La Inconstitucionalidad de la Junta de Control Fiscal

Por: René Pinto Lugo.
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Recientemente se presentó una demanda en la corte del título III de la ley PROMESA, para entre otros remedios declarativos e interdictales peticionar que se declare inconstitucional, no la ley PROMESA (aunque estoy convencido de su inconstitucionalidad), sino las violaciones a la 1ra, 5ta y 14ta enmienda de la Constitución de los E.U.A. por parte de la Junta de Control Fiscal (JCF), entre otras, por las siguientes razones;
- La JCF compuesta por miembros no electos democráticamente ejerce una concentración de poderes que usurpan las funciones de la rama ejecutiva, legislativa y judicial vulnerando el balance de poderes del modelo republicano de gobierno y el debido procedimiento de ley sustantivo y procesal.
- La JCF incumple su deber de fiducia como representante del Pueblo de Puerto Rico al certificar planes fiscales sin primero certificar y verificar mediante una auditoría forense, la cuantía y legalidad de la emisión de la deuda pública conforme los límites y parámetros establecidos en la Constitución de Puerto Rico.
- La JCF tiene conflictos inherentes en ley, en la medida que su mandato estatutario le requiere representar a Puerto Rico y paralelamente estructurar el pago a los acreedores.
- Varios de los miembros la JCF tienen conflictos de intereses por haber estado involucrados directamente en la tramitación de las emisiones de deuda pública, a través del Banco Gubernamental de Fomento, y directa o indirectamente con bancos, consultores, etc.
- La JCF interviene ultra vires con la esencial autonomía de la UPR; prepara un plan fiscal para la Autoridad de Energía; reajusta pensiones; requiere reformas laborales; menoscaba acuerdos sindicales, etc., excediendo la autoridad conferida por PROMESA.
- La JCF atenta contra el desarrollo de Puerto Rico al continuar implantando medidas de severa austeridad que no han funcionado en ninguna jurisdicción y que han sido descritas por economistas locales e internacionales incluyendo al menos un premio Nobel, como catastróficas para Puerto Rico.
Asumiendo que la corte Título III determinase que la JCF viola el debido proceso de ley, ¿cuáles serían las consecuencias para Puerto Rico en términos de la protección ofrecida por la ley PROMESA de impedir una avalancha de demandas y embargos de cobro por parte de los acreedores? ¿Podría el Congreso Federal invocar la sección 2102 sobre inseparabilidad para invalidar a PROMESA? A continuación, algunas de las posibles consecuencias;
- El tribunal podría interpretar mediante sentencia declaratoria, fundamentándose en la presunción de la constitucionalidad de las leyes, validar a PROMESA expresando las limitaciones de los poderes y procedimientos de la JCF, a la luz de los parámetros constitucionales del debido procedimiento de ley.
- El tribunal podría interpretar que las funciones de la JCF no son armonizables mediante interpretación judicial y que la sección de PROMESA que crea la JCF necesitaría enmienda Congresional para que cumpla con la Constitución Federal.
- El Congreso Federal podría, equivocadamente, optar por invocar la también inconstitucional sección 2102 para invalidar a PROMESA, lo cual sería oponible jurídica y moralmente pues la modificación de la JCF para que cumpla con el fundamental derecho al debido procedimiento de ley no es una razón para anular la ley PROMESA, por el contrario, es el deber Congresional que la “intención y propósito legislativo” se lleve a cabo dentro de un marco de cumplimiento constitucional. Dicho de otra forma, si el Congreso pretende que la ley PROMESA solo se mantenga vigente con la actual JCF en violación al debido procedimiento de ley, esto equivaldría a legislar tiranía.
- El Congreso Federal podría optar por enmendar a PROMESA para adecuarla a los señalamientos declaratorios del tribunal.
- Las alternativas anteriores estarían sujetas a que la sentencia declaratoria del tribunal adviniese a ser final y firme luego de las revisiones judiciales correspondientes. Durante ese periodo de tiempo se podría culminar la auditoría forense la cual es medular para determinar con transparencia, cómo llegamos, corregimos, y evitamos en el futuro, otro desbarajuste fiscal, y generamos desarrollo sostenible.
Cruzarnos de brazos; renunciar por inacción a nuestros derechos; no hacer una auditoría forense; asumir posturas de indiferencia y resignación; no son alternativas ante los retos y atropellos de “austeridad” que continúan empobreciendo a los pobres, desmerecen nuestros servicios mas esenciales, menoscaban la calidad de vida y promueven, sin precedentes, la emigración de nuestro Pueblo. Es necesario preservar la dignidad, reclamar nuestros derechos humanos, darle vida a un sistema de educación de calidad que forje ciudadanos que desarrollen y valoricen las capacidades del conocimiento, innovación, empresarismo, cooperativismo, las ciencias, y el respeto a los derechos humanos.
Las verdaderas transformaciones sociales requieren de transparencia y educación en todas sus modalidades. En el proceso transformativo confrontaremos zonas de riesgos ante la incertidumbre y adversidades, que debemos convertir en oportunidades. La implantación de estrategias de acción pacíficas y con rostro humano contribuirán al desarrollo de Puerto Rico, lo que está en nuestras manos si actuamos solidariamente hoy.
“Si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía, sembraría un árbol”. MLK