Violencia Institucional como Propuesta Gubernamental
Por: Carlos Alá Santiago Rivera[1] – Descarga el PDF: Violencia Institucional como Politica Gubernamental por Carlos A. Santiago Rivera
El abandono sistemático del gobierno de Puerto Rico de los métodos tradicionales de resolución de conflictos colectivos, entre estos el de la negociación colectiva, es un llamado a la renovación de la violencia contestaría y defensiva por parte de los trabajadores, sus representantes y aliados, que caracterizaron las relaciones laborales y sociales en el trabajo durante la primera mitad del siglo pasado. Las sistemáticas reformas laborales impuestas por nuestros gobernantes en el 2009, 2013, 2014 y 2017 han destruido la fuerza vinculante de la negociación colectiva como mecanismo efectivo para solucionar controversias. Además, han socavado tanto sus cimientos institucionales, que los trabajadores ya no cuentan con el único instrumento que tenían a su alcance para distribuir pacíficamente las riquezas e ingresos generados en Puerto Rico. Tampoco pueden contar con ella para acceder a mayores beneficios sociales o para asegurar el porvenir propio y el de sus familias.
La triste realidad es que la práctica de la negociación colectiva está suspendida en el sector público de Puerto Rico hace casi una década, a pesar que la misma es, por lo menos en el sector corporativo, un derecho constitucional. Optando por las suspensiones de derechos laborales y sociales, el gobierno ha roto el pacto social alcanzado a mediados del siglo XX, es decir, en la década del 50 del siglo pasado. Las consecuencias a largo plazo de la ruptura provocada está por verse, pero podemos anticipar que si las controversias entre los patronos y los trabajadores ya no se pueden negociar, entonces lo que resta es la confrontación de las partes en un conflicto de difícil solución, violento, caótico e interminable.
Nuestro gobierno ha olvidado la historia y el que olvida su historia está condenado a repetirla. No es por casualidad que la exposición de motivos de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, mejor conocida como la Ley Núm. 130 del 1945 expresaba el interés gubernamental de lograr la paz industrial para procurar el desarrollo económico del país. Si se procuraba la paz como interés gubernamental en ese momento, era porque lo que existía era una guerra, inestabilidad política y constantes enfrentamientos sociales dentro y fuera de los talleres de trabajo. Para lograr la paz, se introdujo una nueva herramienta, la negociación colectiva para así facilitar la resolución pacífica de disputas obrero-patronales y promover, salarios adecuados, seguridad y salud a los trabajadores y además, relaciones justas, amistosas y mutuamente satisfactorias entre las partes. La negociación colectiva se entendía como el medio adecuado para resolver pacíficamente las causas que provocaban la guerra entre las partes. En ausencia de ese instrumento o ante su suspensión y degradación hoy a un mero referente del pasado: ¿cómo exactamente se quieren resolver los problemas laborales y sociales que surgirán?
Pensar que se puede desarrollar la economía de un país sin la participación plena de los trabajadores y trabajadoras es un error. Considerar hacerlo a costo de estas personas es una torpeza mayor e imperdonable. En fin una verdadera atrocidad administrativa. O los patronos deciden compartir la riqueza que obtienen del sudor de los trabajadores o estos últimos buscarán la manera de lograr un mayor equilibrio social y una mejor distribución de la riqueza.
Enfrentamientos en la década del 50 del Siglo XX
Las políticas públicas laborales que se han aprobado en Puerto Rico están en violación de los consensos internacionales que buscan la convivencia pacífica de todos los sectores que componen el mundo del trabajo. Darle la espalda y suspender la negociación colectiva es correr contra la historia, des-modernizar el país, invitar a la catástrofe y la anomía social. La comunidad internacional no puede estar equivocada en cuanto a las obvias contribuciones de negociar colectivamente para los países.
Enfrentamientos en la década del 50 del Siglo XX
La negociación ha sido la herramienta de consenso social más efectiva utilizada internacionalmente. Su práctica y mecanismos han sido relativamente efectivos para: mantener estabilidad laboral, promover buenas relaciones entre las partes, propiciar una solución ágil, justa, eficiente y costo efectiva de las controversias, reducir las consecuencias tanto de la unilateralidad administrativa, como del extremismo sindical, redistribuir parte de la riqueza social y fomentar un mayor balance de poder entre las partes. También ha sido un instrumento efectivo en la lucha contra la competencia desleal, entre los países, sus gobiernos y entidades privadas, que para garantizar bajos costos, realizan sus transacciones comerciales, de servicios y productivas sobre bases injustas de compensación salarial y condiciones de trabajo no adecuadas.
Por esa razón, a partir de la década del 40 del siglo pasado, la negociación colectiva ha sido recomendada, adoptada y protegida por las Declaraciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales y Regionales, además de haber pasado a ser una parte fundamental de la normativa nacional de la mayoría de los países civilizados, incluyendo a los Estados Unidos de América. Me refiero, entre otros a: la Declaración relativa a los Fines y Objetivos de la OIT, Filadelfia, 1944, las Convenciones de la OIT (Entre éstas se encuentran la violación de la libertad sindical (C-ILO-87-1948), al derecho de negociar colectivamente (C-ILO-98-1949 y Núm. 154) y la violación de derechos de los trabajadores referido a la terminación de la relación del trabajo, que incluyen asuntos de jornada y la duración del periodo de prueba, entre otros, y que son atendidos en el contexto del Convenio Núm. 158 de la OIT que es parte de la normativa del cuerpo internacional para la protección contra el despido injustificado y la Recomendación Núm. 166 de la Organización que señala la necesidad que se ofrezcan garantías adecuadas contra contratos de duración determinada que tratan de eludir la protección que ofrece el Convenio Núm. 158 sobre la extinción de la relación de trabajo).
También, se pueden mencionar como documentos favorecedores de la negociación: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Colombia, 1948, el Convenio de Mercado de Trabajo Común, el Consejo Nórdico, 1954, la Carta de Roma del 27 de marzo de 1957, la Carta Social de Europa, Italia, 1961, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 1966, la Convención Árabe sobre las Normas del Trabajo, 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Costa Rica, 1969, la Convención Europea sobre Derechos Humanos, 1972, la Carta de los Derechos del Hombre y de los Pueblos por la Organización de Unidad Africana (OUA), 1981. Mas recientemente, se ha promovido la negociación colectiva como una herramienta efectiva para proteger los empleos en la Declaración de Justicia Social para una Globalización Justa (2008) y el Pacto Global para la Creación de Empleos (Trabajo Decente, 2009).
Si analizamos cuidadosamente toda esa propaganda ideología contra la negociación colectiva y los derechos y garantías laborales de los trabajadores, que nada tiene de modernizante y a la que ha estado sometido nuestro pueblo desde en 2008 y enfáticamente posterior a que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley PROMESA en septiembre del 2016, descubriremos que todo el discurso lo que quiere posibilitar es un gran saqueo, el gran robo, la desafectación de los haberes públicos al servicio del pueblo y su reorientación a servir los intereses mercantilistas e ilimitadas ambiciones económicas de un sector minoritario de nuestra sociedad que ya controla el 70% de todos los ingresos generados en nuestro país. Estamos ciertamente viviendo momentos trágicos donde los más poderosos, intentan quitarle a los más pobres toda su riqueza, toda su seguridad, toda su identidad como trabajador y trabajadora, en aras de construir una sociedad más obediente, más dócil, más polarizada en dos grandes sectores, los que tienen y los que no tienen, y caracterizada por unas políticas públicas de exclusión social e injusticia estructural.
El gran saqueo, además de redirigir la riqueza pública que pagaba por los servicios sociales de los más necesitados, para ahora servir al sector privado multinacional y corporativo, intenta además y de variadas formas, vaciar todas las fuentes de riqueza existentes en Puerto Rico. Todo ello con dos propósitos principales: (1) pagar la deuda a favor del grupo de corporaciones multinacionales que controlan los bonos de Puerto Rico y (2) abaratar el costo de Puerto Rico a los Estados Unidos. Es decir, esta situación caótica va dirigida a que se pague a como dé lugar la deuda, sin consideraciones humanitarias, con una gran insensibilidad y de espalda a reclamos de los sectores afectados que en nada son caprichosos. En ese sentido, no debemos equivocarnos, la Junta de Control Fiscal, el gobierno de Puerto Rico y la Jueza de Quiebras, Laura Taylor Swain, están dirigidos a ese mismo propósito.
Precisamente es de los bolsillos de los trabajadores, de donde nuestros gobernantes pretenden cubrir la deuda que ellos mismos han provocado para el disfrute de sus amigos los acaudalados. Como podemos anticipar, con las recientes “promesas” aprobadas por la Junta para implantar la reforma laboral 2018 que está contenida en los Planes Fiscales, el capítulo de ajustes y la imposición de más medidas de austeridad y reforma no está cerrado y reducirán más los beneficios económicos de las familias trabajadores a corto plazo y se empobrecerá a grandes sectores de nuestra población a mediano plazo.
Ahora convenientemente, los patronos y gobernantes quieren y le piden a los trabajadores que hagan sacrificios por su país para proteger la integridad de las empresas, que cedan sus derechos civiles y sociales, que olviden sus convenios colectivos y derechos contractuales a negociar colectivamente, que renuncien a sus beneficios adquiridos, que no es otra cosa que la limitada porción de riqueza que les provee el estado de derecho en esta sociedad. En fin, que se queden callados y acepten como designio divino todos estos ajustes fiscales, toda esta austeridad, toda esta mala faena gubernamental de quitar todo a los que menos tienen, todo ello en contradicción profunda con la esencialidad obrera de la Carta de Derechos de nuestra Constitución, la que convenientemente ha sido silenciada por los jueces del Tribunal Supremo y nuestro pueblo no acaba por defender.
En toda esta propuesta se ha avasallado a nuestro pueblo, invocando el sentido de responsabilidad del trabajador y trabajadora más humilde, planteándonos que estamos endeudados, que debemos dinero, que eso es una vergüenza y que todos estos sacrificios que se imponen mayor y preponderantemente a los trabajadores y sus familias, tratan de ajustar las cuentas y hacernos cumplir con nuestro deber. Lamentablemente, gran parte de nuestra sociedad, incluyendo a muchas personas relacionadas al movimiento obrero, se han creído este cuento. Esto ciertamente los ha inmovilizado.
La suspensión permanente de la negociación colectiva lo que intenta es inaugurar una nueva relación de subordinación en el trabajo, basado no en un trabajo contractualizado, protegido y complementado de beneficios marginales, sino todo lo contrario, se propone: trabajo por comida; voluntarismo, un nuevo ejercito de precaristas que desesperados se aposta para desestabilizar los derechos del resto de los trabajadores por cuanta ajena. Trabajo parcializado, sin remuneración o remunerado con ayudas gubernamentales para que el voluntariado sirva los más banales intereses de un sector capitalista cada vez más dependiente y parásito del gobierno y que ahora ocultos tras la etiqueta de organizaciones sin fines de lucro quiere trabajadores desempleados que les beneficien económicamente y con un costo de cero para la empresa. Esa etiqueta está tan abusada en Puerto Rico que hasta el Nuevo Día está incorporado como una organización sin fines de lucro. Podrá usted creer tamaña inmoralidad.
A los miembros de la Junta de Control Fiscal se les puede adjudicar un claro afán por convertir a Puerto Rico en una jurisdicción de “employment at will”, lo que no es otra cosa que un anti-obrerismo enfermizo y hostil. No es menos cierto que de forma voluntaria, al Gobierno de Ricardo Rosselló se le debe un nuevo modelo gubernamental antagónico a la organización sindical y la negociación colectiva impuesto por la Ley Núm. 8 del 2017 sobre el empleador único y la movilidad y la Ley Núm. 122 del 18 de diciembre del 2017, mejor conocida como la Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico que pretende reducir de 118 a 35 agencias. Esa repugnante mezcolanza, proyecta en general una profunda insensibilidad ante los derechos laborales, civiles y sociales de nuestra ciudadanía. Simplemente, en aras de una falsa efectividad gubernamental, el gobierno se retira y abandona los servicios básicos que necesitan miles de familias puertorriqueñas, todo ello para enriquecer a una minoría.
Nuestro gobierno debe retomar el camino correcto. Renunciar a continuar imponiendo la violencia institucional que ha caracterizado a sus políticas sociales en general y específicamente a las laborales en la ultima década. La influencia de la legislación, la jurisprudencia y tratados internacionales se debe tener en cuenta para revisar la legislación vigente y corregir, por ejemplo, la incoherencia que está provocando la suspensión sistemática de la negociación colectiva en el sector público hasta el 2023 y presumiblemente en la próxima década por virtud de PROMESA. No menos importante, es construir propuestas normativas para dar espacio amplio a la negociación colectiva que está tan atribula con esas reformas. Debe ser de consideración prioritaria “la recuperación de la autonomía de la negociación colectiva”, debilitada por las restricciones derivadas de medidas legales de corte económico conservador.
La búsqueda y promoción de la estabilidad laboral y su estandarte: la seguridad en el empleo, deben mantenerse como un interés apremiante del gobierno de Puerto Rico por ser parte de su función indelegable de garantizar justicia social. Esa estabilidad debe significar el derecho de los empleados a conservar su puesto, relaciones laborales duraderas, el respeto a los acuerdos negociados, un ambiente de seguridad y estabilidad en un clima de productividad y compromiso. De esta forma, se podrá construir el desarrollo económico que necesitamos pero entre todos y sin sacrificar a la mayoría de nuestra gente.
- Catedrático de Relaciones Laborales y Derecho Laboral. Escuela Graduada de Administración Pública. Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Río Piedras. ↑